Como lo hemos expresado al tratar la Parte General del Derecho Internacional Privado, de la clara comprensión de sus principios básicos dependerá la lógica misma para el enfoque de la Parte Especial. Esta última, sin el aporte básico de aquellos principios puede parecer un conjunto inarmónico de disposiciones, unas veces caprichosas u otras, resultado de la transacción convencional o el compromiso doctrinario.


















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